Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 290

Vigente desde 2025-11-26

La condición de no administrar el padre o la madre, impuesta por el donante o testador, no se entiende que le priva del usufructo, ni la que le priva del usufructo se entiende que le quita la administración, a menos de expresarse lo uno o lo otro por el donante o testador.

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