Código Civil › TÍTULO XII DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 290
Vigente desde 2025-11-26
La condición de no administrar el padre o la madre, impuesta por el donante o testador, no se entiende que le priva del usufructo, ni la que le priva del usufructo se entiende que le quita la administración, a menos de expresarse lo uno o lo otro por el donante o testador.
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