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Art. 2420 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas designadas en el numeral 1o. del Art. 2409. Transcurridos quince años, no se tomarán en cuenta las suspensiones a que se refiere el inciso precedente.

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