Art. 2420 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas designadas en el numeral 1o. del Art. 2409. Transcurridos quince años, no se tomarán en cuenta las suspensiones a que se refiere el inciso precedente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.