Código Civil › TÍTULO XL DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 2420
Vigente desde 2025-11-26
La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas designadas en el numeral 1o. del Art. 2409. Transcurridos quince años, no se tomarán en cuenta las suspensiones a que se refiere el inciso precedente.
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