Art. 2409 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse. En este caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si hubo alguno. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1. De los menores, personas con trastornos mentales "persona con demencia", persona sorda que no puedan darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, y de cuantos estén bajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría; y, 2. De la herencia yacente. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 2420 del Código Civil
«las obligaciones se suspende en favor de las personas designadas en el numeral 1o. del Art. 2409. Transcurridos quince años, no se tomarán en cuenta las suspensiones a que se refiere»
- Art. 2411 del Código Civil
«de quince años, contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el Art.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.