Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XL DE LA PRESCRIPCIÓN

Art. 2409

Vigente desde 2025-11-26

La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse. En este caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si hubo alguno. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1. De los menores, personas con trastornos mentales "persona con demencia", persona sorda que no puedan darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, y de cuantos estén bajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría; y, 2. De la herencia yacente. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.

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