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Art. 2409 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse. En este caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si hubo alguno. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1. De los menores, personas con trastornos mentales "persona con demencia", persona sorda que no puedan darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, y de cuantos estén bajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría; y, 2. De la herencia yacente. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.

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  1. Art. 2420 del Código Civil

    «las obligaciones se suspende en favor de las personas designadas en el numeral 1o. del Art. 2409. Transcurridos quince años, no se tomarán en cuenta las suspensiones a que se refiere»

  2. Art. 2411 del Código Civil

    «de quince años, contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el Art.»

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