Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIX DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 2394

Vigente desde 2025-11-26

La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta, por un hecho suyo, que reconoce el derecho del dueño o del acreedor. Por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.

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