Art. 2393 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio.
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