Código Civil › TÍTULO XXXIX DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS
Art. 2389
Vigente desde 2025-11-26
La quinta clase comprende los créditos que no gozan de preferencia. Los créditos de esta clase se pagarán a prorrata con el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.