Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIX DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 2389

Vigente desde 2025-11-26

La quinta clase comprende los créditos que no gozan de preferencia. Los créditos de esta clase se pagarán a prorrata con el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.

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