Código Civil › TÍTULO XXXIX DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS
Art. 2388
Vigente desde 2025-11-26
No se reconocen otras causas de preferencia que las indicadas en la ley. Con relación a los créditos públicos no hay más derechos preferentes que la hipoteca, la prenda, la pensión alimenticia y lo que se deba a los trabajadores por concepto de salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares.
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