Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXVIII DE LA TRANSACCIÓN

Art. 2367

Vigente desde 2025-11-26

Toda obligación personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva en todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el Art. 1634 y los demás casos previstos en la ley.

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