Código Civil › TÍTULO XXXVIII DE LA TRANSACCIÓN
Art. 2358
Vigente desde 2025-11-26
La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Por consiguiente, si se cree transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.
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