Código Civil › TÍTULO XXXVII DE LA ANTICRESIS
Art. 2343
Vigente desde 2025-11-26
El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago, ni tiene preferencia en él sobre los otros acreedores, sino la que le dé el contrato accesorio de hipoteca, si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es nula.
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