Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXVII DE LA ANTICRESIS

Art. 2343

Vigente desde 2025-11-26

El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago, ni tiene preferencia en él sobre los otros acreedores, sino la que le dé el contrato accesorio de hipoteca, si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es nula.

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