Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXVII DE LA ANTICRESIS

Art. 2342

Vigente desde 2025-11-26

El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario, para el abono de mejoras, perjuicios y gastos; y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario, relativamente a la conservación de la cosa.

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