Código Civil › TÍTULO XXXVII DE LA ANTICRESIS
Art. 2342
Vigente desde 2025-11-26
El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario, para el abono de mejoras, perjuicios y gastos; y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario, relativamente a la conservación de la cosa.
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