Art. 2333 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La hipoteca podrá limitarse a una determinada cantidad, con tal que así se exprese de un modo inequívoco; pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo del valor conocido o presunto de la obligación principal, aunque así se haya estipulado. El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho valor; y reducida, se hará a costa del deudor nueva inscripción, en virtud de la cual no valdrá la primera sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 2334 del Código Civil
«situada; 4. La cantidad determinada a que se extiende la hipoteca, en el caso del artículo precedente; y, 5. La fecha de la inscripción y la firma del registrador de la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.