Código Civil › TÍTULO XXXVI DE LA HIPOTECA
Art. 2332
Vigente desde 2025-11-26
El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no se hubiere estipulado. Sea que se haya obligado personalmente o no, se aplicará la disposición del artículo precedente. La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca. La fianza hipotecaria está sujeta, en cuanto a la acción personal, a las reglas de la simple fianza.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.