Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXVI DE LA HIPOTECA

Art. 2332

Vigente desde 2025-11-26

El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no se hubiere estipulado. Sea que se haya obligado personalmente o no, se aplicará la disposición del artículo precedente. La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca. La fianza hipotecaria está sujeta, en cuanto a la acción personal, a las reglas de la simple fianza.

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