Código Civil › TÍTULO XXXVI DE LA HIPOTECA
Art. 2328
Vigente desde 2025-11-26
El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá abandonársela; y mientras no se haya consumado la adjudicación, podrá también recobrarla, pagando la cantidad a que estuviere obligada la finca, y además las costas y gastos que este abandono hubiere causado al acreedor.
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