Código Civil › TÍTULO XXXVI DE LA HIPOTECA
Art. 2327
Vigente desde 2025-11-26
El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar con los bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquella no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera. Esta disposición no se aplicará en los casos de excepción previstos en la ley.
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