Código Civil › TÍTULO VI DE LAS UNIONES DE HECHO
Art. 232
Vigente desde 2025-11-26
Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán derecho: a) A los beneficios del Seguro Social; y, b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.
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