Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LAS UNIONES DE HECHO

Art. 232

Vigente desde 2025-11-26

Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán derecho: a) A los beneficios del Seguro Social; y, b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.

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