Código Civil › TÍTULO VI DE LAS UNIONES DE HECHO
Art. 231
Vigente desde 2025-11-26
Las reglas contenidas en el Título II, Libro Tercero de éste Código, referentes a los diversos órdenes de la sucesión intestada en lo que concierne al cónyuge, se aplicarán al conviviente que sobreviviere, del mismo modo que los preceptos relacionados a la porción conyugal.
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