Código Civil › TÍTULO XXXIV DE LA FIANZA
Art. 2284
Vigente desde 2025-11-26
Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.
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