Código Civil › TÍTULO XXXIV DE LA FIANZA
Art. 2283
Vigente desde 2025-11-26
La fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglas generales; y además: 1. Por el relevo de la fianza, en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador; 2. En cuanto el acreedor, por hecho o culpa suya, ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse; y, 3. Por la extinción de la obligación principal, en todo o parte.
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