Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIV DE LA FIANZA

Art. 2281

Vigente desde 2025-11-26

Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal. Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor, y de que no quiso valerse.

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