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Art. 2280 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado, por el exceso, en los derechos del acreedor contra los cofiadores.

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