Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIV DE LA FIANZA

Art. 2257

Vigente desde 2025-11-26

Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores, por medio de la subrogación legal.

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