Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIII DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS

Art. 2240

Vigente desde 2025-11-26

El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor. Si la fianza es exigida por la ley o por decisión de juez, puede sustituirse con una prenda o hipoteca suficiente.

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