Código Civil › TÍTULO XXXIII DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
Art. 2239
Vigente desde 2025-11-26
La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera se constituye por contrato, la segunda se ordena por la ley, la tercera por decisión del juez. La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional; salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Procedimiento Civil disponga otra cosa.
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