Código Civil › TÍTULO XXXIII DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
Art. 2224
Vigente desde 2025-11-26
Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3a. del Art. 1937.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.