Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIII DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS

Art. 2219

Vigente desde 2025-11-26

No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años, ni las personas con trastornos mentales "persona con demencia"; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia. Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de diez y seis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior.

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