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Art. 2219 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años, ni las personas con trastornos mentales "persona con demencia"; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia. Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de diez y seis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 2225 del Código Civil

    «de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según el Art.»

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