Art. 2219 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años, ni las personas con trastornos mentales "persona con demencia"; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia. Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de diez y seis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 2225 del Código Civil
«de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según el Art.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.