Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXII DE LOS CUASICONTRATOS

Art. 2198

Vigente desde 2025-11-26

Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido. Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido.

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