Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXII DE LOS CUASICONTRATOS

Art. 2192

Vigente desde 2025-11-26

El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta el valor de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona y que existiere al tiempo de la demanda.

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