Art. 219 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las resoluciones judiciales o acuerdos privados, respecto de los haberes de la mujer, no producirán efecto contra terceros, sino en cuanto dichos haberes estuviesen comprobados en la forma o por los medios determinados en el Título De la prelación de créditos.
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