Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXI DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Art. 2184

Vigente desde 2025-11-26

Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.

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