Código Civil › TÍTULO XXXI DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Art. 2183
Vigente desde 2025-11-26
Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay contrato aleatorio. Se sujetará, por tanto, a las reglas de las donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
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