Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXI DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Art. 2183

Vigente desde 2025-11-26

Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay contrato aleatorio. Se sujetará, por tanto, a las reglas de las donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.

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