Art. 2176 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato aún en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor, aún ofreciendo restituir el precio y restituir o condonar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.
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