Código Civil › TÍTULO XXXI DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Art. 2175
Vigente desde 2025-11-26
Es nulo el contrato, si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o si al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que la haya causado la muerte dentro de los treinta días siguientes.
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