Código Civil › TÍTULO XXXI DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Art. 2172
Vigente desde 2025-11-26
El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles. La pensión no podrá ser sino en dinero.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.