Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXI DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Art. 2172

Vigente desde 2025-11-26

El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles. La pensión no podrá ser sino en dinero.

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