Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 2171 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida de varios individuos, que se designarán. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.