Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXI DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Art. 2171

Vigente desde 2025-11-26

Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida de varios individuos, que se designarán. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.