Código Civil › TÍTULO XXXI DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Art. 2168
Vigente desde 2025-11-26
Sin embargo de lo dispuesto en el Art. 2165, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bolas y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes o a los reglamentos de policía. En caso de contravención desechará el juez la demanda.
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