Art. 2165 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El juego y la apuesta no producen acción, sino solamente excepción. El que gana no puede exigir el pago. Pero si paga el que pierde, no puede repetir lo pagado, a menos que se haya ganado con dolo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 2168 del Código Civil
«embargo de lo dispuesto en el Art. 2165, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.