Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Art. 2159

Vigente desde 2025-11-26

Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso.

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