Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES

Art. 215

Vigente desde 2025-11-26

Si a uno de los cónyuges se hiciere una donación o se dejare una herencia o legado, con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas, no tenga la administración el otro, y si dicha donación, herencia o legado fueren aceptados por el beneficiario, se observarán las reglas siguientes: 1. Con respecto a las cosas donadas, heredadas o legadas, se observarán las disposiciones del artículo 220; 2. Las cosas a que se refiere la regla anterior ingresarán al patrimonio personal del respectivo cónyuge; y, 3. Serán exclusivamente de cada cónyuge los frutos de las cosas que administra y todo lo que con ellos adquiera.

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