Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Art. 2139

Vigente desde 2025-11-26

El depositario no podrá, sin consentimiento del depositante, retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad de lo que el depositante le deba, sino sólo en razón de las expensas y perjuicios de que habla el siguiente artículo.

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