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Art. 2139 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El depositario no podrá, sin consentimiento del depositante, retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad de lo que el depositante le deba, sino sólo en razón de las expensas y perjuicios de que habla el siguiente artículo.

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