Art. 2135 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El depositario que no se ha constituido en mora de restituir, no responde naturalmente de fuerza mayor o caso fortuito. Pero si a consecuencia del accidente recibe el precio de la cosa depositada, u otra en lugar de ella, está obligado a restituir al depositante lo que se le haya dado.
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