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Art. 2131 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La restitución es a voluntad del depositante. Si se fija tiempo para la restitución, tal cláusula será sólo obligatoria para el depositario, que, en virtud de ella, no podrá devolver el depósito antes del tiempo estipulado; salvo en los casos que las leyes expresan.

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