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Art. 2110 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si se estipulan en general intereses, sin determinar la cuota, se entenderán los intereses legales. Interés legal es el que determine el organismo competente del Estado. Será el mismo interés o rédito por el precio que haya dejado de pagarse por los fundos, o cuando, debiendo entregarse un fundo, se hubiere retenido indebidamente.

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