Art. 2110 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si se estipulan en general intereses, sin determinar la cuota, se entenderán los intereses legales. Interés legal es el que determine el organismo competente del Estado. Será el mismo interés o rédito por el precio que haya dejado de pagarse por los fundos, o cuando, debiendo entregarse un fundo, se hubiere retenido indebidamente.
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