Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 2071 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La renuncia del mandatario no dará fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados. De otro modo, se hará responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar, por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 2028 del Código Civil

    «de cometerlo a diversa persona. De otra manera, se hará responsable en los términos del Art.»

  2. Art. 2065 del Código Civil

    «El mandatario responderá de la inejecución del resto, en conformidad con el Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.