Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2065
Vigente desde 2025-11-26
Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare. El mandatario responderá de la inejecución del resto, en conformidad con el Art. 2071.
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