Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES

Art. 207

Vigente desde 2025-11-26

Si sólo una parte de los herederos de uno de los cónyuges renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del otro.

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