Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2059
Vigente desde 2025-11-26
El mandatario está obligado a dar cuenta de su administración. Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas, si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación. La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.
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