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Art. 2058 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El mandatario que ha excedido los límites de su mandato, es sólo responsable al mandante; y no es responsable a terceros, sino: 1. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes; y, 2. Cuando se ha obligado personalmente.

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