Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2051
Vigente desde 2025-11-26
En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que el designado por el mandante, con tal que bajo otros respectos no se aparte de los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo que exceda al beneficio o minore el gravamen designados en el mandato. Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen que el designado en el mandato, le será imputable la diferencia.
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