Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVII DEL MANDATO

Art. 2050

Vigente desde 2025-11-26

No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante, sin expresa autorización de éste. Colocándolos a mayor interés que el designado por el mandante, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le haya autorizado para apropiarse el exceso.

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